Articulo 246 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 246. Publicidad.

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1. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV, establecerá las condiciones y determinará los casos en que la publicidad de las actividades contempladas en esta ley estará sometida a autorización o a otra modalidad de control administrativo a cargo de la CNMV.

2. La CNMV ejercerá las acciones procedentes con objeto de conseguir la cesación o rectificación de la publicidad que resulte contraria a las disposiciones a que se refiere el apartado anterior o que en general deba reputarse ilícita conforme a las normas generales en materia publicitaria, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables de acuerdo con el capítulo siguiente.

3. Los buscadores de internet, redes sociales y medios de comunicación recabarán información que indique que los anunciantes de instrumentos financieros o servicios de inversión al público general que pretenden anunciarse en sus sistemas cuentan con la correspondiente autorización para prestar servicios de inversión, antes de publicar sus anuncios o de destacar de forma remunerada a dichos anunciantes en los resultados de búsquedas, páginas de internet o redes sociales. Adicionalmente, comprobarán que dichos anunciantes no se encuentran incluidos en la relación de entidades advertidas por la CNMV o por organismos supervisores extranjeros.

La CNMV pondrá a disposición de las entidades mencionadas en el párrafo anterior la información necesaria para realizar dichas comprobaciones, en especial la relativa a las entidades advertidas de realizar presuntamente la prestación de servicios de inversión sin tener autorización para ello.