Articulo 245 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Artículo 245.

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Cuando en la misma fecha se expidieran varias copias primeras, segundas o posteriores del mismo documento, se registrará la expedición de todas en una sola nota.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944