Articulo 244 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 244 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 244.

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1. Las resoluciones de los Tribunales cuando no estén constituidos en Sala de Justicia, las de las Salas de Gobierno y las de los Jueces y Presidentes cuando tuvieren carácter gubernativo, se llamarán acuerdos.

2. La misma denominación se dará a las advertencias y correcciones que por recaer en personas que estén sujetas a la jurisdicción disciplinaria se impongan en las sentencias o en otros actos judiciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985