Articulo 243 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 243. Publicación de información relevante.
Vigente
Con las salvedades previstas en el artículo 233, la CNMV podrá ordenar a los emisores de valores y a cualquier entidad relacionada con los mercados de valores que procedan a poner en conocimiento inmediato del público hechos o informaciones relevantes que puedan afectar a la negociación de los mismos, pudiendo, en su defecto, hacerlo ella misma.