Articulo 243 Derecho civil de Galicia
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Artículo 243.

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Constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006