Articulo 243 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 243. Gestión de los bienes privativos.

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1. Corresponde a cada cónyuge la administración y disposición de sus propios bienes.

2. El cónyuge que administra bienes privativos de su consorte con su consentimiento o sin su oposición tiene las obligaciones y responsabilidades de un mandatario, pero no está obligado a rendir cuentas del destino de los frutos percibidos, salvo que se demuestre que los ha empleado en su propio beneficio. El propietario de los bienes puede recuperar la administración a su voluntad.

3. El cónyuge que administre bienes privativos del otro contra su voluntad responderá de los daños y perjuicios que ocasione, descontados los lucros que el propietario haya obtenido por la gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011