Articulo 242 Reglamento penitenciario
Articulo 242 Reglamento penitenciario

Articulo 242 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 242. Nombramiento de Instructor y pliego de cargos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Director nombrará Instructor al funcionario que estime conveniente, excluyendo al que haya practicado la información previa y a los que puedan estar implicados en los hechos.

2. El Instructor del expediente disciplinario, a la vista de los indicios que se desprendan de los escritos mencionados en el artículo anterior, formulará pliego de cargos dirigido al interno cuya conducta sea presuntamente constitutiva de falta disciplinaria, en el cual se hará constar lo siguiente:

a) Identificación de la persona imputada.

b) Forma de iniciación del procedimiento.

c) Número de identificación del Instructor y puesto de trabajo que ocupa.

d) Organo competente para la resolución del expediente y norma que le atribuye tal competencia.

e) Relación circunstanciada de los hechos imputados.

f) Calificación jurídica de tales hechos, indicando el apartado concreto del artículo del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, en el que puedan estar comprendidos, así como las sanciones que, en su caso, se podrían imponer con la misma indicación del precepto aplicable de dicho Reglamento.

g) Medidas cautelares que se hayan acordado, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243.

h) Indicación de que el interno dispone de tres días hábiles desde el momento de su recepción para presentar pliego de descargos por escrito o para comparecer ante el Instructor y alegar verbalmente, sin perjuicio del derecho que le asiste a presentar alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. El interno podrá alegar todo aquello que considere oportuno sobre los cargos formulados, proponiendo las pruebas que estime conveniente para su defensa.

i) Indicación de que el interno puede asesorarse por letrado, funcionario o por cualquier persona que designe durante la tramitación del expediente y para la redacción del pliego de descargos.

j) Posibilidad de asistirse de un funcionario o interno como intérprete si se trata de un interno extranjero que desconozca el castellano.

k) Fecha y firma del Instructor del expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996