Articulo 242 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 242 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 242.

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Las copias que se expidan de los poderes para cobrar haberes pasivos llevarán después del signo y firma del Notario autorizante o su sustituto o sucesor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944