Articulo 242 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 242. Concreción automática de facultades.

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La gestión del patrimonio común corresponderá al cónyuge del incapacitado o declarado ausente. Necesitará, no obstante, autorización del Juez o de la Junta de Parientes de su cónyuge para los actos de disposición sobre inmuebles o establecimientos mercantiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011