Articulo 241 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 241. Acuerdos de colaboración.

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La Junta de Andalucía, para la promoción de los intereses andaluces, podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. Con tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007