Articulo 241 Derecho civil de Galicia
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Artículo 241.

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Dejando a salvo el usufructo del cónyuge viudo ordenado con arreglo a la presente ley, no podrán imponerse sobre la legítima cargas, condiciones, modos, términos, fideicomisos o gravámenes de clase alguna. Si los hubiera se tendrán por no puestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006