Articulo 2403 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 240-3. Constitución
Vigente
Las relaciones convivenciales de ayuda mutua pueden constituirse en escritura pública, a partir de la cual tienen plena efectividad, o por el transcurso de un período de dos años de convivencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003