Articulo 2401 Código Civil de Cataluña
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Artículo 240-1. Régimen jurídico

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Dos o más personas que conviven en una misma vivienda habitual y que comparten, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas, constituyen una relación de convivencia de ayuda mutua, que se rige por los acuerdos que hayan estipulado o, en su defecto, por lo establecido por el presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003