Articulo 240 Ley General Tributaria
Articulo 240 Ley General Tributaria

Articulo 240 Ley General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 240. Plazo de resolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.

2. Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.

Modificaciones