Articulo 24 Servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico
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»Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.
Vigente
1. La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico.
Cuando los contratos celebrados por vía electrónica estén firmados electrónicamente se estará a lo establecido en el artículo 3 de la
2. En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informacion.
(BOE de 29-12-2007) en vigor desde 30-12-2007