Articulo 24 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativa...contra la corrupción
Articulo 24 Protección de...corrupción

Articulo 24 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Informaciones sujetas a la competencia de las autoridades independientes de protección a informantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. es la autoridad competente para la tramitación, a través del canal externo, de las informaciones que afecten a los siguientes sujetos:

a) La Administración General del Estado y entidades que integran el sector público estatal.

b) Resto de entidades del sector público, los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional a que se refiere el artículo 13.

c) Entidades que integran el sector privado, cuando la infracción o el incumplimiento sobre el que se informe afecte o produzca sus efectos en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma.

d) Cuando se suscriba el oportuno convenio, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración y el sector público institucional autonómico o local.

2. La autoridad independiente o entidad que pueda señalarse en cada comunidad autónoma, lo será respecto de las informaciones que afecten:

a) al sector público autonómico y local de su respectivo territorio,

b) a las instituciones autonómicas a que se refiere el artículo 13.2, y

c) a las entidades que formen parte del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.

3. Cuando se reciba una comunicación por un canal que no sea el competente o por los miembros del personal que no sean los responsables de su tratamiento, las autoridades competentes garantizarán, mediante el procedimiento de gestión del Sistema establecido, que el personal que la haya recibido no pueda revelar cualquier información que pudiera permitir identificar al informante o a la persona afectada y que remitan con prontitud la comunicación, sin modificarla, al Responsable del Sistema de información.