Articulo 24 Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
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Articulo 24 Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

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Artículo 24. Prevención de la radicalización en los niños, niñas y adolescentes.

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Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas de sensibilización, prevención y detección precoz necesarias para proteger a las personas menores de edad frente a los procesos en los que prime el aprendizaje de modelos de conductas violentas o de conductas delictivas que conducen a la violencia en cualquier ámbito en el que se manifiesten, así como para el tratamiento y asistencia de las mismas en los casos en que esta llegue a producirse. En todo caso, se proporcionará un tratamiento preventivo que incorpore las dimensiones de género y de edad.