Articulo 24 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales
Articulo 24 Protección de...es penales

Articulo 24 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Restricciones a los derechos de información, acceso, rectificación, supresión de datos personales y a la limitación de su tratamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El responsable del tratamiento podrá aplazar, limitar u omitir la información a la que se refiere el artículo 21.2, así como denegar, total o parcialmente, las solicitudes de ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, siempre que, teniendo en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona afectada, resulte necesario y proporcional para la consecución de los siguientes fines:

a) Impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales.

b) Evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales.

c) Proteger la seguridad pública.

d) Proteger la Seguridad Nacional.

e) Proteger los derechos y libertades de otras personas.

2. En caso de restricción de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, el responsable del tratamiento informará por escrito al interesado sin dilación indebida, y en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, de dicha restricción, de las razones de la misma, así como de las posibilidades de presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos, sin perjuicio de las restantes acciones judiciales que pueda ejercer en virtud de lo dispuesto en esta Ley Orgánica.

Las razones de la restricción podrán ser omitidas o ser sustituidas por una redacción neutra cuando la revelación de los motivos de la restricción pueda poner en riesgo los fines a los que se refiere el apartado anterior.

3. El responsable del tratamiento documentará los fundamentos de hecho o de derecho en los que se sustente la decisión denegatoria del ejercicio del derecho de acceso. Dicha información estará a disposición de las autoridades de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2021 en vigor desde 16-06-2021