Articulo 24 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
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Articulo 24 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública

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Artículo 24. Organización.

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1. El órgano organizará los medios y recursos de conformidad con el instrumento de planificación estratégica aprobado.

2. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las que se centralizará la gestión de los proyectos y acciones del referido plan.

3. La constitución de tales unidades administrativas de carácter provisional se efectuará a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría, con un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos o a la ejecución del plan. Los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo del departamento u organismo con los que se dote esta unidad serán reasignados a su unidad de origen una vez se cumpla este plazo.

El nivel de estas unidades será el determinado en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

La propuesta de creación de estas unidades formará parte del instrumento de planificación estratégica para la gestión que será elevado a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia para su aprobación.

4. La provisión de puestos de trabajo de estas unidades temporales se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de este real decreto-ley. Como regla general, se contará primordialmente con aquellos empleados públicos que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relaciones con fondos europeos. La provisión de puestos de estas unidades por personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral temporal se efectuará con carácter subsidiario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021