Articulo 24 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 24. Plazo y vacantes.

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1. Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán su cargo durante cinco años.

2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los siguientes supuestos:

a) Nombramiento del Vocal para desempeñar la Presidencia de la Agencia de Protección de Datos o la Adjuntía a la Presidencia.

b) Renuncia anticipada del Vocal.

c) Pérdida de la condición que habilitó al Vocal para ser propuesto, en los supuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

d) Propuesta de cese emanada de las instituciones, órganos, corporaciones u organizaciones a las que se refiere el citado artículo.

3. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Consultivo antes de expirar el plazo a que se refiere el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en que la vacante se hubiera producido, en la forma establecida por el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir.

4. Los miembros del Consejo Consultivo no percibirán retribución alguna, sin perjuicio del abono de los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su función de conformidad, en su caso, con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.