Articulo 24 Derecho de Asociación
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Artículo 24. Derecho de inscripción.

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El derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley Orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2002 en vigor desde 26-05-2002