Articulo 24 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países...ltamente cualificado
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Articulo 24 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado

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Artículo 24. Entrada en vigor

Vigente

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La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.