Articulo 24 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 24. Acción Exterior en materia de cooperación para el desarrollo.

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La Acción Exterior en materia de cooperación para el desarrollo se orientará a contribuir a la erradicación de la pobreza, al desarrollo humano sostenible y al pleno ejercicio de los derechos, mediante la consolidación de los procesos democráticos y el Estado de Derecho, la reducción de las desigualdades, el fomento de los sistemas de cohesión social, la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género; dando una respuesta de calidad a las crisis humanitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014