Articulo 239 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 239 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 239. Mejora directa de las prestaciones.

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Las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo. Excepcionalmente, y previa aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores, siempre que se les faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente, a las mejoras concedidas por los empresarios con tal condición.

No obstante el carácter voluntario para los empresarios de la implantación de las mejoras a que este artículo se refiere, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016