Articulo 239 Derecho civil de Galicia
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Artículo 239.

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A pesar de no tener la condición de legitimarios, los apartados, los que repudiaran el llamamiento legitimario así como sus descendientes hacen número para el cálculo de las legítimas.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006