Articulo 2374 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 2374 Libro segun...la familia

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Artículo 237-4. Derecho a reclamar alimentos.

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Tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita o, si procede, su representante legal y la entidad pública o privada que la acoja, siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable, mientras la causa subsista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011