Articulo 2374 Código Civil de Cataluña
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Artículo 237-4. Derecho a reclamar alimentos

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Tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita o, si procede, su representante legal y la entidad pública o privada que la acoja, siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable, mientras la causa subsista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003