Articulo 23712 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 237-12. Características del derecho a los alimentos
Vigente
1. El derecho a los alimentos es irrenunciable, intransmisible e inembargable, y no puede compensarse con el crédito que, si procede, el obligado a prestarlo tenga respecto al alimentado.
2. El alimentado puede compensar, renunciar y transigir las pensiones atrasadas posteriores a la fecha de su reclamación judicial o extrajudicial, así como transmitir, por cualquier título, el derecho a reclamarlas, todo ello sin perjuicio del derecho de repetición reconocido por el artículo 237-11.1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003