Articulo 237 Reglamento penitenciario
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Artículo 237. Infracción continuada.

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1. Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

2. En estos casos, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su límite máximo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996