Articulo 23622 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23622 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 236-22. Contribución de los hijos a los gastos familiares.

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1. Los hijos tienen el deber de contribuir proporcionalmente a los gastos familiares, mientras convivan con la familia, con los ingresos que obtengan de su actividad, con el rendimiento de sus bienes y derechos y con su trabajo en interés de la familia, siempre y cuando este deber no sea contrario a la equidad.

2. Los progenitores pueden destinar los frutos de los bienes y derechos que administran a mantener los gastos familiares en la parte que corresponda.

3. Si existen bienes y derechos de los hijos no administrados por los progenitores, la persona que los administra debe entregar a los progenitores, o al progenitor que tenga el ejercicio de la potestad parental, en la parte que corresponda, los frutos y rendimientos de los bienes y derechos afectados. Se exceptúan los frutos procedentes de bienes y derechos atribuidos especialmente a la educación o formación del hijo, que solo deben entregarse en la parte sobrera o, si los progenitores no tienen otros medios, en la parte que, según la equidad, la autoridad judicial determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011