Articulo 236 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 236. Impulso del procedimiento por las partes y caducidad.

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La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001