Articulo 23550 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 23550 Libro segu...la familia

Articulo 23550 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 235-50. Obligación de informar al hijo adoptado sobre la adopción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los adoptantes deben hacer saber al hijo que lo adoptaron, tan pronto como este tenga suficiente madurez o, como máximo, cuando cumpla doce años, salvo que esta información sea contraria al interés superior del menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011