Articulo 23539 Código Civil de Cataluña
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Artículo 235-39. Constitución por resolución judicial

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La adopción debe constituirse mediante resolución judicial motivada, de acuerdo con lo establecido por la presente sección y teniendo en cuenta el interés del adoptado.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003