Articulo 23519 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 23519 Libro segu...la familia

Articulo 23519 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 235-19. Filiación contradictoria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La determinación de la filiación no tiene ningún tipo de efecto mientras exista otra contradictoria.

2. No puede reclamarse una filiación que contradiga otra que se haya establecido por sentencia firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011