Articulo 23517 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 23517 Libro segu...la familia

Articulo 23517 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 235-17. Medidas cautelares en el juicio de filiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Mientras dura el procedimiento de reclamación o de impugnación de la filiación, la autoridad judicial puede adoptar las medidas de protección convenientes sobre la persona y los bienes del hijo menor o incapacitado e, incluso, en caso de reclamación, puede acordar alimentos provisionales a favor del hijo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011