Articulo 235 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 235 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 235. Cuantía básica.

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El valor de la cuantía básica de la tasa por utilización de la zona de tránsito (T) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 0,105 euros. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.

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