Articulo 23414 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23414 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 234-14. Efectos de la extinción por muerte.

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En caso de extinción de la pareja estable por muerte de uno de los convivientes, el superviviente tiene, además de la compensación por razón de trabajo que eventualmente le corresponda de acuerdo con el artículo 232-5.5, los derechos viduales familiares reconocidos por los artículos 231-30 y 231-31.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011