Articulo 23413 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 234-13. Ejercicio de los derechos
Vigente
Los derechos a la compensación económica por razón de trabajo y a la prestación alimentaria prescriben en el plazo de un año a contar de la extinción de la pareja estable y deben reclamarse, si procede, en el mismo procedimiento en que se determinan los demás efectos de la extinción de la pareja estable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003