Articulo 2341 Código Civil de Cataluña
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Artículo 234-1. Pareja estable

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Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c) Si formalizan la relación en escritura pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003