Articulo 234 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 234 Reglamento d...stro Civil

Articulo 234 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 234.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los países extranjeros en que no existan funcionarios consulares o diplomáticos españoles, las peticiones de dispensa o habilitación podrán hacerse en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Justicia.

Modificaciones