Articulo 23234 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23234 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 232-34. Régimen de los bienes privativos.

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1. Cada uno de los cónyuges tiene la administración y libre disposición de sus bienes privativos dentro de los límites establecidos por la ley.

2. De las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges, por razón de la tenencia y administración de los bienes privativos, responden estos. Si los bienes privativos son insuficientes, el acreedor puede pedir el embargo de bienes comunes, que debe ser notificado al otro cónyuge, el cual puede exigir la disolución de la comunidad y que el embargo tenga lugar sobre la mitad correspondiente al cónyuge deudor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011