Articulo 23230 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 23230 Libro segu...la familia

Articulo 23230 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 232-30. Contenido.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el régimen de comunidad de bienes, las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges y los bienes a los que confieran este carácter devienen comunes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011