Articulo 2323 Código Civil de Cataluña
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Artículo 232-3. Adquisiciones onerosas

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1. Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que conste como titular. Si se prueba que la contraprestación se pagó con bienes o dinero del otro cónyuge, se presume la donación.

2. Si los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio son bienes muebles de valor ordinario destinados al uso familiar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades indivisas, sin que prevalezca contra esta presunción la mera prueba de la titularidad formal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003