Articulo 23223 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23223 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 232-23. Anotación preventiva.

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El acreedor o sus sucesores pueden solicitar la adopción de medidas cautelares, incluida la anotación preventiva de embargo en los registros públicos, para asegurar el pago del crédito de participación mientras se tramita su reclamación.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011