Articulo 23221 Código Civil de Cataluña
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Artículo 232-21. Determinación del crédito

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En defecto de pacto, el crédito de participación se determina de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si únicamente uno de los cónyuges ha obtenido un incremento patrimonial, calculado por la diferencia entre el patrimonio final y el inicial, el otro o sus sucesores tienen derecho a la mitad del valor de este incremento.

b) Si ambos cónyuges han obtenido un incremento patrimonial, quien haya obtenido menos, o sus sucesores, tienen derecho a la mitad de la diferencia entre el valor de su propio incremento y el del otro cónyuge.

c) Si ninguno de los cónyuges ha obtenido un incremento patrimonial, no existe crédito de participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003