Articulo 23218 Código Civil de Cataluña
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Artículo 232-18. Inicio de la liquidación

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El régimen de participación en las ganancias, una vez extinguido, debe liquidarse para fijar el crédito de participación, estableciendo la diferencia entre el patrimonio final y el inicial de cada cónyuge.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003