Articulo 232 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 232 Reglamento d... Notariado

Articulo 232 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 232.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando por algún Juez o Tribunal se ordenare al Notario la expedición de una copia que éste no pueda librar con arreglo a las leyes y Reglamentos, lo hará saber, con exposición de la razón legal que para ello tenga, a la Autoridad judicial de quien emane el mandamiento, y lo pondrá en conocimiento de la Dirección General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944