Articulo 2318 Código Civil de Cataluña
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Artículo 231-8. Responsabilidad por gastos familiares

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Ante terceras personas, ambos cónyuges responden solidariamente de las obligaciones contraídas para atender a las necesidades y los gastos familiares ordinarios de acuerdo con los usos y nivel de vida de la familia. En caso de otras obligaciones, responde el cónyuge que las contrae.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003