Articulo 2317 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 231-7. Deber de información recíproca
Vigente
Los cónyuges tienen la obligación recíproca de informarse adecuadamente de la gestión patrimonial que llevan a cabo con relación a la atención de los gastos familiares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003