Articulo 23129 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23129 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 231-29. Revocación.

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Las donaciones a que se refiere la presente sección pueden revocarse por los siguientes motivos:

a) Falta de celebración del matrimonio en el plazo de un año desde la donación.

b) Declaración de nulidad del matrimonio, si el donatario es de mala fe y el donante es su cónyuge.

c) Incumplimiento de cargas.

d) Ingratitud del donatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011